Me denunciaron falsamente por violencia de género: ¿qué hago?
Exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y una causa penal, todo en pocos días. Qué hacer en las primeras horas y cómo se demuestra que la denuncia es falsa.
Por Dra. Florencia Ayelén Fiorito
Las medidas de protección por violencia se dictan con rapidez y sin escuchar antes a la persona denunciada (ley 26.485 y, en la Provincia de Buenos Aires, ley 12.569). Están pensadas para proteger a quien puede estar en peligro. Cuando la denuncia es falsa, el denunciado se encuentra de golpe fuera de su casa, sin poder acercarse a su familia y, muchas veces, sin ver a sus hijos.
1. Cumplir las medidas, aunque sean injustas
No llame, no escriba y no se acerque a quien hizo la denuncia, tampoco a través de amigos o familiares. Incumplir una medida de protección es un delito y es la mejor prueba que puede conseguir la otra parte.
2. Llegar preparado a la audiencia
La ley prevé una audiencia con el juzgado dentro de las 48 horas de dictadas las medidas. Es la primera oportunidad de ser oído: conviene llegar con abogado y con la prueba ordenada, para pedir que las medidas se revisen, se acoten o se levanten.
3. Defenderse en la causa penal
Si la denuncia abrió también una causa penal por lesiones, amenazas u otro delito, no declare sin asistencia letrada. La defensa estudia el expediente, propone la prueba y trabaja para lograr el sobreseimiento.
4. La prueba que suele ser decisiva
- La cronología: si la denuncia aparece justo después de iniciar el divorcio, de reclamar más días con los hijos o de discutir la cuota.
- Los chats y audios completos, con pericia informática que acredite que no fueron editados.
- Testigos de la convivencia y de la vida cotidiana con los hijos.
- Constancias médicas, registros de ubicación y cámaras.
- Las contradicciones entre las distintas versiones del relato.
5. No perder el contacto con los hijos
La prohibición de acercamiento respecto de quien denunció no siempre alcanza a los hijos. En el fuero de familia se puede pedir un régimen de comunicación provisorio, aunque al principio sea supervisado o en un punto de encuentro, para que el vínculo no se corte mientras se aclara la situación.
6. Cuando se prueba la falsedad
Demostrada la falsedad, se pueden evaluar la denuncia por falsa denuncia (art. 245 del Código Penal) y el reclamo de los daños sufridos por la acusación calumniosa (art. 1771 del Código Civil y Comercial).
Una acusación no es una condena. Cada caso es distinto: en la primera consulta se revisa la denuncia, las medidas y la prueba disponible.