¿Cómo es el divorcio en Argentina?
Desde 2015 el divorcio no requiere causa ni plazos y puede pedirlo uno solo de los cónyuges. Qué hay que presentar y qué se resuelve en el proceso.
El Código Civil y Comercial simplificó el divorcio: ya no hay que probar culpas ni esperar un tiempo de casados. Basta con la voluntad de uno de los cónyuges (art. 437). Lo que sí requiere trabajo es todo lo que el divorcio deja abierto: los hijos, la vivienda, los bienes y la compensación económica.
De común acuerdo o por pedido de uno
Puede pedirse en forma conjunta o por uno solo. Si lo pide uno, el otro no puede oponerse al divorcio en sí: solo puede discutir sus efectos.
La propuesta reguladora
Con el pedido se presenta una propuesta sobre los efectos del divorcio (art. 438): cuidado personal de los hijos y régimen de comunicación, alimentos, atribución de la vivienda familiar, distribución de los bienes y, si corresponde, compensación económica. Si no hay acuerdo, se discute ante el juzgado, pero eso no frena el divorcio.
Los hijos primero
Las decisiones sobre los hijos se toman según su interés superior. El cuidado personal compartido es la regla, y la cuota alimentaria se fija según las necesidades de los hijos y los recursos de ambos progenitores.
La vivienda familiar
El juzgado puede atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, por ejemplo a quien tiene a su cargo el cuidado de los hijos (art. 443), aunque el inmueble sea de ambos o del otro.
La compensación económica: atención al plazo
Quien sufre un desequilibrio económico manifiesto por el divorcio, por ejemplo por haber dejado de trabajar para cuidar a la familia, puede reclamar una compensación (art. 441). El plazo para pedirla es de seis meses desde la sentencia de divorcio (art. 442). Pasado ese plazo, se pierde.
Cada caso es distinto. En la primera consulta se revisa la situación y se explica qué conviene acordar y qué conviene reclamar.