← Todas las notas
Familia

Cuota alimentaria: ¿se puede reclamar a los abuelos?

Cuando el progenitor obligado no paga y no tiene nada a su nombre, la ley permite reclamar alimentos a los abuelos. Cuándo procede, qué hay que probar y cómo se combina con la ejecución contra el deudor.

Por Dra. Florencia Ayelén Fiorito

La obligación alimentaria de los hijos corresponde, en primer lugar, a los progenitores. Pero el Código Civil y Comercial prevé que los abuelos y las abuelas también son parientes obligados a prestar alimentos, y permite reclamarles cuando el progenitor no cumple (arts. 537 y 668 del Código Civil y Comercial).

1. Cuándo procede

El reclamo a los abuelos procede cuando el progenitor obligado no paga, no puede pagar o no es posible cobrarle. Se puede iniciar en el mismo proceso contra el progenitor o en uno separado, y hay que acreditar, en forma verosímil, las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.

2. Qué hay que probar

3. Abuelos que ayudan a ocultar bienes

A veces los bienes del deudor figuran a nombre de sus propios padres. En esos casos, además del reclamo directo a los abuelos, se investiga el patrimonio y se pueden promover acciones de simulación o fraude para alcanzar los bienes, junto con la denuncia penal por insolvencia alimentaria fraudulenta (ley 13.944).

4. No reemplaza la ejecución contra el deudor

El reclamo a los abuelos no libera al progenitor: la deuda se sigue ejecutando, con embargos, inhibiciones e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La cuota es de los hijos. Cada caso es distinto: en la primera consulta se revisa la situación y se explica qué se puede pedir y contra quién.