Cuota alimentaria: ¿se puede reclamar a los abuelos?
Cuando el progenitor obligado no paga y no tiene nada a su nombre, la ley permite reclamar alimentos a los abuelos. Cuándo procede, qué hay que probar y cómo se combina con la ejecución contra el deudor.
Por Dra. Florencia Ayelén Fiorito
La obligación alimentaria de los hijos corresponde, en primer lugar, a los progenitores. Pero el Código Civil y Comercial prevé que los abuelos y las abuelas también son parientes obligados a prestar alimentos, y permite reclamarles cuando el progenitor no cumple (arts. 537 y 668 del Código Civil y Comercial).
1. Cuándo procede
El reclamo a los abuelos procede cuando el progenitor obligado no paga, no puede pagar o no es posible cobrarle. Se puede iniciar en el mismo proceso contra el progenitor o en uno separado, y hay que acreditar, en forma verosímil, las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.
2. Qué hay que probar
- Las necesidades de los hijos: escuela, salud, vivienda, alimentación, actividades.
- El incumplimiento del progenitor y los intentos de cobro.
- La capacidad económica de los abuelos a quienes se reclama.
3. Abuelos que ayudan a ocultar bienes
A veces los bienes del deudor figuran a nombre de sus propios padres. En esos casos, además del reclamo directo a los abuelos, se investiga el patrimonio y se pueden promover acciones de simulación o fraude para alcanzar los bienes, junto con la denuncia penal por insolvencia alimentaria fraudulenta (ley 13.944).
4. No reemplaza la ejecución contra el deudor
El reclamo a los abuelos no libera al progenitor: la deuda se sigue ejecutando, con embargos, inhibiciones e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La cuota es de los hijos. Cada caso es distinto: en la primera consulta se revisa la situación y se explica qué se puede pedir y contra quién.