Unión convivencial (ex concubinato): qué derechos tenés
Las parejas que conviven sin casarse tienen derechos que muchos desconocen: sobre la vivienda, los gastos, la compensación económica y qué pasa si la relación termina o uno fallece.
Lo que antes se llamaba concubinato hoy tiene nombre y reglas propias en el Código Civil y Comercial: la unión convivencial. Protege a las parejas que viven juntas de forma estable, sin estar casadas.
Requisitos
Una relación afectiva, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida, durante al menos dos años (arts. 509 y 510). La unión puede registrarse, lo que facilita probarla, pero no es obligatorio para que exista.
Los bienes: cada uno lo suyo, salvo pacto
A diferencia del matrimonio, no hay bienes gananciales: cada integrante conserva lo que adquiere a su nombre (art. 528), salvo que hayan firmado un pacto de convivencia que diga otra cosa (art. 513). Si se compró algo con aportes de los dos pero quedó a nombre de uno, se puede reclamar lo aportado por otras vías.
Gastos del hogar y deudas
Ambos deben contribuir a los gastos del hogar (art. 520) y responden solidariamente por las deudas contraídas para atender las necesidades del hogar y la educación de los hijos (art. 521).
La vivienda familiar
Si la unión está registrada, ninguno puede vender ni disponer de la vivienda familiar sin el asentimiento del otro (art. 522). Cuando la unión termina, el juez puede atribuir el uso de la vivienda a uno de los convivientes por un plazo de hasta dos años, por ejemplo a quien tiene a su cargo hijos menores (art. 526).
Compensación económica: atención al plazo
Quien sufre un desequilibrio económico manifiesto al terminar la convivencia puede reclamar una compensación (arts. 524 y 525). El plazo es de seis meses desde el cese de la convivencia; pasado ese tiempo, se pierde.
Si uno de los convivientes fallece
El conviviente no hereda, pero puede tener derecho a seguir habitando la vivienda por un plazo de hasta dos años, si se cumplen los requisitos de la ley (art. 527). Por eso conviene prever la situación con un pacto o un testamento.
Cada caso es distinto. En la primera consulta se revisa la situación y se explica qué se puede reclamar o prevenir.