¿Qué hacer si tu ex esconde sus bienes para no pagar la cuota alimentaria?
Cuando quien debe pagar alimentos se declara insolvente pero su nivel de vida dice otra cosa, la ley ofrece herramientas civiles y penales. Cómo se usan y en qué orden.
Es una de las situaciones más frecuentes en los juzgados de familia: hay una cuota fijada, pero el progenitor o la progenitora que debe pagarla deja de hacerlo y alega que no tiene ingresos. Sin embargo, sigue cambiando de auto, viaja, mantiene un comercio o vive en una casa que figura a nombre de otra persona. La falta de bienes a su nombre no significa que no los tenga.
1. Reunir la prueba del nivel de vida
El primer paso es documentar lo que se ve: publicaciones en redes sociales, viajes, vehículos que usa, el comercio que atiende, el lugar donde vive. Esa información orienta la investigación patrimonial y permite pedir al juzgado que libre oficios a registros, bancos, organismos fiscales y empresas.
2. Investigar a nombre de quién están los bienes
Es habitual que los bienes se pongan a nombre de la nueva pareja, de familiares, de amigos o de una sociedad. La investigación patrimonial busca esas conexiones: quién paga, quién usa, quién administra. Los informes del Registro de la Propiedad Inmueble, del Registro de la Propiedad Automotor, de la Inspección General de Justicia y de las entidades financieras suelen revelar el circuito.
3. Asegurar el cobro con medidas cautelares
El Código Civil y Comercial permite pedir medidas para asegurar el pago de los alimentos (art. 550) y medidas razonables para que la cuota se cumpla (art. 553). En la práctica, se piden embargos, inhibición general de bienes, retención directa del sueldo y la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos. Si el empleador no retiene lo que el juzgado ordenó, responde solidariamente (art. 551).
4. Recuperar los bienes puestos a nombre de terceros
Cuando los bienes se transfirieron para eludir la deuda, se pueden promover las acciones de simulación y de fraude (arts. 333 a 342 del Código Civil y Comercial) para que vuelvan a responder por la obligación. Mientras tramitan, se piden cautelares sobre esos bienes para que no se vuelvan a vender.
5. La vía penal: insolvencia alimentaria fraudulenta
Ocultar, vender o simular la venta de bienes para no pagar la cuota puede ser un delito. La ley 13.944 castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1) y, con una pena mayor, a quien se insolventa fraudulentamente para eludir esa obligación (art. 2 bis, prisión de uno a seis años). La denuncia penal no reemplaza al reclamo civil: se llevan en paralelo, y lo que se prueba en una vía sirve en la otra.
Lo que conviene evitar
- Esperar: la deuda se acumula y los bienes se siguen moviendo.
- Negociar sin respaldo judicial: los acuerdos informales suelen incumplirse.
- Separar lo civil de lo penal: es el mismo conflicto y necesita una sola estrategia.
Cada caso es distinto. En la primera consulta se revisa la situación y se explica qué se puede pedir y en qué orden.