Responsabilidad parental (ex patria potestad): qué significa
La patria potestad hoy se llama responsabilidad parental. Quién decide por los hijos, qué actos necesitan la firma de ambos progenitores y cuándo se puede perder.
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre la persona y los bienes de sus hijos, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sean menores de edad (art. 638 del Código Civil y Comercial).
Los principios
- El interés superior de los hijos.
- Su autonomía progresiva: a mayor edad y madurez, más participación en las decisiones.
- Su derecho a ser oídos y a que su opinión se tenga en cuenta (art. 639).
La ejercen los dos, convivan o no
Separarse no cambia la responsabilidad parental: la siguen ejerciendo ambos progenitores (art. 641). Para los actos de todos los días, se presume que lo que hace uno cuenta con la conformidad del otro.
Actos que necesitan la conformidad de ambos
Algunas decisiones requieren el consentimiento expreso de los dos progenitores (art. 645), entre ellas:
- Autorizar a los hijos a salir del país o a cambiar su residencia permanente al extranjero.
- Autorizarlos a contraer matrimonio o a ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.
- Disponer de los bienes de los hijos.
Si uno se niega sin razón o no se lo puede ubicar, el otro puede pedir autorización judicial.
Los deberes de los progenitores
Cuidar a los hijos, convivir con ellos, prestarles alimentos y educarlos, respetar su derecho a ser oídos, facilitar el vínculo con el otro progenitor y con sus abuelos y demás parientes (art. 646).
Cuándo se puede perder o suspender
La responsabilidad parental puede ser privada en casos graves, como el abandono o haber puesto en peligro la seguridad o la salud de los hijos (art. 700), o suspendida en ciertos supuestos (art. 702). Son decisiones judiciales excepcionales, siempre en interés de los hijos. La obligación alimentaria se mantiene.
Nuestra prioridad es obtener justicia para nuestros clientes. Cada caso es distinto: en la primera consulta se revisa la situación y se explica qué se puede pedir.